sábado, 13 de junio de 2015

Segundo Parcial.


*      Introducción:
Al realizar este ensayo nos damos cuenta de la reglamentación que existe para crear la publicidad de un producto, sabiendo que la publicidad es una actividad que atraviesa las fronteras. La ley no solo ha perseguido las directrices humanas, sino también que también ha procurado también inspirarse en las diversas soluciones vigentes en el espacio jurídico de la publicidad.
La publicidad que ha transcurrido desde hace mucho tiempo para la mejora de la misma logrando así resultados sorprendentes, pero también hay normas que acatar para poder producir una buena campaña publicidad porque cada una de las actividades tiene una actividad reglamentaria.
Para lo que es necesario indagar por varias fuentes de información para poder saber lo que piensan diferentes autores sobre este tema y si la idea que nos ofrecen es la más adecuada para aplicarla hoy en día.

*      Reglamentación de la actividad publicitaria.
1. Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud. El anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría de Salud deberá presentar al medio de comunicación copia certificada de la carátula del registro sanitario o autorización vigente, así como el permiso correspondiente para su publicidad.
2. La Secretaría de Salud ordenará a los medios de difusión la suspensión inmediata –en 24 horas- de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les atribuyan propiedades o efectos terapéuticos que no tienen.
3. Las multas se incrementan considerablemente de 60% a 400%  para los fabricantes, distribuidores y comercializadores de este tipo de productos que violen las nuevas disposiciones normativas, llegando hasta 16,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Según Laura Fischer en su libro Mercadotecnia (349-359) nos dice que con el fin de proteger la salud pública, la Secretaria de Salud da la autorización para crear la publicidad, al tratamiento de las enfermedades.[1]
La clave de autorización de la publicidad otorga por la secretaría de salud deberá aparecer en el material publicitario de que trate, las resoluciones sobre autorizaciones de publicidad que emita la secretaria de salud no serán utilizados con fines publicitarios o comerciales, el mensaje deberá contener un contenido educador y orientado, los elementos que contenga el mensaje deberá ser congruente con las características con los que fueron autorizados; el mensaje no deberá incluir a conductas o practicas o hábitos nocivos para la salud mental y física que aplique riesgos o atenten contra la seguridad o integridad física o diguanas de las personas en especial las mujeres.
Este tipo de normas son muy eficaces para toda aquella empresa que quiera realizar una campaña publicitaria gracias a que debe cumplir ciertas normas para poder lanzar la campaña al público. Al igual Laura Fischer nos dice la institución encargada de verificar que tipo de información tiene que llevar una campaña publicitaria para que el consumidor tenga una publicidad más educativa; también nos habla de la importancia de no incluir hábitos o prácticas que causen algún daño a la salud ya sea mental o física que tenga consecuencias o que atenten contra la seguridad de las personas.
La principal función de la publicidad es dar a conocer y promover los servicios y los productos que los proveedores ofrecen a los consumidores.
"La información relativa a bienes o servicios que se difunda por cualquier medio o forma deberá ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por su inexactitud".
A pesar de que lo anterior se establece en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), dicha disposición no siempre es observada por quienes generan la publicidad en México, de ahí la importancia del papel que la PROFECO desempeña como una entidad que busca salvaguardar los intereses de los consumidores y pugnar por la práctica de una publicidad ética en nuestro país.
Cuándo y cómo actúa
La PROFECO actúa cuando un anuncio publicitario no cumple con lo establecido por la LFPC, ya sea a partir de una denuncia por parte del consumidor, o bien, cuando la propia institución detecta una irregularidad.
El primer paso del procedimiento consiste en notificarle al proveedor que su publicidad no está acatando las disposiciones de la LFPC, por lo cual se solicita que la suspenda; cuando la infracción no es grave se le permite continuar con la difusión del anuncio comercial, en tanto la PROFECO dicta una resolución definitiva.
Posteriormente el proveedor tiene diez días para ofrecer las pruebas necesarias que demuestren que no está cometiendo ninguna infracción a la LFPC. De acuerdo con la resolución, la PROFECO indica la sanción que corresponda: multa, modificación, retiro o clausura definitiva del anuncio, e incluso hasta el arresto del proveedor del servicio o producto.

*      Conclusión.

Al realizar este ensayo sobre la reglamentación de la publicidad me pude dar cuenta de las diferentes normas que existe para poder hacer una campaña publicitaria y las diferentes formas de publicarla.
Según el libro de Laura Fischer en su libro Mercadotecnia nos dice las diferentes normas para aplicarlas a los productos que queremos lanzar y al igual nos especifica en el uso de sustancias nocivas para la salud, y de los tipos de estereotipos que se utilizan.
Me agrado porque de esta manera comprendí que para hacer una campaña publicitaria hay que seguir diferentes normas y aplicarlas para no infringir la ley.
*      Referencias.
Ø  Página web: http://es.slideshare.net/hornelas/legislacin-en-materia-de-publicidad-7265730
Ø  Libro: Mercadotecnia Laura Fischer segunda Edición.
Ø  Página web: http://www.conevyt.org.mx/cursos/cursos/hablando/revista/t1_2.html



[1] Laura Fischer.

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