Al realizar este ensayo
nos damos cuenta de la reglamentación que existe para crear la publicidad de un
producto, sabiendo que la publicidad es una actividad que atraviesa las
fronteras. La ley no solo ha perseguido las directrices humanas, sino también
que también ha procurado también inspirarse en las diversas soluciones vigentes
en el espacio jurídico de la publicidad.
La publicidad que ha
transcurrido desde hace mucho tiempo para la mejora de la misma logrando así
resultados sorprendentes, pero también hay normas que acatar para poder
producir una buena campaña publicidad porque cada una de las actividades tiene
una actividad reglamentaria.
Para lo que es necesario
indagar por varias fuentes de información para poder saber lo que piensan
diferentes autores sobre este tema y si la idea que nos ofrecen es la más
adecuada para aplicarla hoy en día.
1. Los medios de difusión
se asegurarán de que la publicidad que transmitan cuente con el permiso
correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud. El
anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control
sanitario por parte de la Secretaría de Salud deberá presentar al medio de
comunicación copia certificada de la carátula del registro sanitario o
autorización vigente, así como el permiso correspondiente para su publicidad.
2. La Secretaría de
Salud ordenará a los medios de difusión la suspensión inmediata –en 24 horas-
de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos
cosméticos que se publiciten o comercialicen como medicamentos o productos a
los cuales se les atribuyan propiedades o efectos terapéuticos que no tienen.
3. Las multas se
incrementan considerablemente de 60% a 400%
para los fabricantes, distribuidores y comercializadores de este tipo de
productos que violen las nuevas disposiciones normativas, llegando hasta 16,000
veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Según Laura Fischer en su libro Mercadotecnia
(349-359) nos dice que con el fin de proteger la salud pública, la
Secretaria de Salud da la autorización para crear la publicidad, al tratamiento
de las enfermedades.[1]
La clave de
autorización de la publicidad otorga por la secretaría de salud deberá aparecer
en el material publicitario de que trate, las resoluciones sobre autorizaciones
de publicidad que emita la secretaria de salud no serán utilizados con fines
publicitarios o comerciales, el mensaje deberá contener un contenido educador y
orientado, los elementos que contenga el mensaje deberá ser congruente con las
características con los que fueron autorizados; el mensaje no deberá incluir a
conductas o practicas o hábitos nocivos para la salud mental y física que
aplique riesgos o atenten contra la seguridad o integridad física o diguanas de
las personas en especial las mujeres.
Este tipo de normas son
muy eficaces para toda aquella empresa que quiera realizar una campaña
publicitaria gracias a que debe cumplir ciertas normas para poder lanzar la
campaña al público. Al igual Laura Fischer nos dice la institución encargada de
verificar que tipo de información tiene que llevar una campaña publicitaria para
que el consumidor tenga una publicidad más educativa; también nos habla de la
importancia de no incluir hábitos o prácticas que causen algún daño a la salud
ya sea mental o física que tenga consecuencias o que atenten contra la
seguridad de las personas.
La principal función de
la publicidad es dar a conocer y promover los servicios y los productos que los
proveedores ofrecen a los consumidores.
"La información
relativa a bienes o servicios que se difunda por cualquier medio o forma deberá
ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras
descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por su
inexactitud".
A pesar de que lo
anterior se establece en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor (LFPC), dicha disposición no siempre es observada por quienes
generan la publicidad en México, de ahí la importancia del papel que la PROFECO
desempeña como una entidad que busca salvaguardar los intereses de los
consumidores y pugnar por la práctica de una publicidad ética en nuestro país.
Cuándo y cómo actúa
La PROFECO actúa cuando
un anuncio publicitario no cumple con lo establecido por la LFPC, ya sea a
partir de una denuncia por parte del consumidor, o bien, cuando la propia
institución detecta una irregularidad.
El primer paso del
procedimiento consiste en notificarle al proveedor que su publicidad no está
acatando las disposiciones de la LFPC, por lo cual se solicita que la suspenda;
cuando la infracción no es grave se le permite continuar con la difusión del
anuncio comercial, en tanto la PROFECO dicta una resolución definitiva.
Posteriormente el
proveedor tiene diez días para ofrecer las pruebas necesarias que demuestren
que no está cometiendo ninguna infracción a la LFPC. De acuerdo con la
resolución, la PROFECO indica la sanción que corresponda: multa, modificación,
retiro o clausura definitiva del anuncio, e incluso hasta el arresto del proveedor
del servicio o producto.
Al realizar este ensayo
sobre la reglamentación de la publicidad me pude dar cuenta de las diferentes
normas que existe para poder hacer una campaña publicitaria y las diferentes
formas de publicarla.
Según el libro de Laura Fischer en su libro
Mercadotecnia nos dice las diferentes normas para aplicarlas a los
productos que queremos lanzar y al igual nos especifica en el uso de sustancias
nocivas para la salud, y de los tipos de estereotipos que se utilizan.
Me agrado porque de
esta manera comprendí que para hacer una campaña publicitaria hay que seguir
diferentes normas y aplicarlas para no infringir la ley.
Ø Página
web: http://es.slideshare.net/hornelas/legislacin-en-materia-de-publicidad-7265730
Ø Libro:
Mercadotecnia Laura Fischer segunda Edición.
Ø Página
web: http://www.conevyt.org.mx/cursos/cursos/hablando/revista/t1_2.html
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